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Instalar cámaras de vigilancia en las empresas para mejorar la seguridad, cada día es más habitual en nuestro país. Ahora bien, cuando éstos dispositivos se encuentran en el interior y captan imágenes de los centros de trabajo aparecen los siguientes interrogantes: ¿es legal según la Ley de Protección de Datos? Y si es así, ¿es necesario el consentimiento de los trabajadores para la puesta en marcha de esta medida de control?
Según afirmó la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su informe jurídico 323/2007, el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores aclara que "El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana...". En otras palabras, el empresario podrá instalar cámaras de vigilancia en los centros de trabajo siempre y cuando tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
1) Se haya informado a los trabajadores de que estas cámaras pueden utilizarse para el control laboral, además del propio cometido de seguridad. Nótese que dice informar, no pedir permiso.
2) La empresa deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Protección de Datos y su reglamento de desarrollo, tales como tener inscrito el fichero en el Registro General de Protección de Datos, contar con un documento de seguridad actualizado, etc.
3) Las cámaras no podrán vulnerar la intimidad y los derechos fundamentales de los trabajadores, en relación con espacios vetados a la utilización de este tipo de medios como vestuarios, baños, taquillas o zonas de descanso; el derecho a la propia imagen y la vida privada en el entorno laboral no registrando en particular las conversaciones privadas.
4) Las cámaras no podrán captar audio ya que, según señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia 98/2000, podría desborgar el principio de proporcionalidad, al considerarlo una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad. Sin embargo, la propia Agencia de Protección de Datos reconoce que pueden existir casos excepcionales como el de los teleoperadores online.
5) Las imágenes se deberán conservar durante un plazo máximo de 30 días a excepción de aquellas que registren una infracción o incumplimiento de los deberes laborales.
6) Por último, la empresa deberá garantizar las medidas de seguridad que eviten el uso no autorizado de las imágenes, según lo establecido en el R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre.
No obstante, si tienes pensado instalar cámaras en tu empresa y todavía te quedan dudas o necesitas ayuda, contáctanos.