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En la actualidad, gracias a la tecnología de los videoporteros podemos ver quién llama a la puerta de nuestra casa para decidir si abrimos. Sin embargo, son muchos los usuarios que se preguntan si estos dispositivos, que captan la imagen de una persona, están sujetos a la ley de protección de datos.
Según especifica la Ley Orgánica 15/1999 en su artículo 2, solamente están exentas de inscripción aquellas actividades que se realicen de forma exclusiva en el ámbito personal o doméstico. De este modo, el tratamiento de las imágenes efectuadas por los videoporteros queda exenta de la normativa. Además, hay que tener en cuenta que el dispositivo no grabe una proporción excesiva de la vía pública, ya que está prohibido.