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El pasado 22 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 23/2015, encargada de regular el sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para adecuarse a los últimos cambios que se han producido en nuestro ordenamiento laboral.
Entre las novedades de la nueva normativa, destaca la exención de tramitar el Libro de Visitas en todas aquellas empresas que hayan iniciado su actividad con fecha posterior al 24 de julio de 2015.
De este modo, y de forma temporal, en las visitas realizadas por el propio inspector de trabajo será él quien efectúe el requerimiento escrito en la "Hoja de Diligencia Autocopiativa", hasta que el programa informático del Ministerio de Trabajo permita llevar a cabo dichas diligencias por medios telemáticos (Libro de Visitas electrónico). Un software que, según la información remitida por la Administración, todavía no se encuentra operativo.
Por el contrario, todas aquellas empresas que ya disponen de un Libro de Visitas diligenciado con anterioridad al 23 de julio de 2015, deberán conservarlo, ya que les puede ser requerido por la Administración.