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El Estatuto de los Trabajadores define el trabajo a turnos como toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
Aunque se sabe que el trabajo a turnos y nocturnos es negativo para la salud, este sistema de trabajo se está extendiendo a nuevos sectores productivos, no por motivos sociales ni por necesidades tecnológicas, sino fundamentalmente por conseguir un mayor beneficio y una amortización rápida de las inversiones.Las consecuencias del trabajo a turnos sobre la salud y el bienestar:
- Trastornos alimentarios: mantener una dieta sana y equilibrada es esencial para disponer de una buena salud física. El trabajo a turnos supone, en ocasiones, aplazar una comida o saltársela.
- Alteraciones del sueño: para garantizar el descanso y la recuperación de la fatiga diaria, se deberían respetar 7 horas de sueño nocturno.
- Efectos sobre la actividad profesional: en general, al estar sometido a turnos (y en especial, turno de noche) genera en los trabajadores la dificultad de mantener la atención, cometer errores durante la jornada laboral, etc.
El trabajo a turnos exige mantener al organismo activo en momentos en que necesita descanso, y a la inversa. Además, los turnos colocan al trabajador y la trabajadora fuera de las pautas de la vida familiar y social. Todo ello provoca un triple desajuste entre el tiempo de trabajo, el tiempo biológico y el tiempo social.
Por ello, una buena gestión de Riesgos Laborales en este ámbito facilitará no sólo mejorar la calidad de vida y del trabajo del empleado, sino también la rentabilidad y seguridad de la propia empresa. En este sentido, se tienen que tener en cuenta ciertas pautas:
- Como factor prioritario y bajo un prisma legal, reducir el trabajo a turnos y principalmente el nocturno a la mínima expresión posible y a aquellos sectores de carácter público que lo hagan imprescindible (bomberos, policía, sanidad, etc.)(Recomendación OIT nº 171, art. 27)
- Acortar las jornadas de trabajo. Los turnos de tarde y de noche nunca serán más largos que los de mañana, preferiblemente serán más cortos.
- Para el reparto o elección de los turnos se analizarán las necesidades individuales, llegando de forma consensuada al calendario de trabajo definitivo.
- Dar a conocer con antelación el calendario acordado. Así, los trabajadores tendrán la oportunidad de conciliar la vida familiar con el trabajo y realizar cambios entre compañeros
- Respetar las horas del ciclo de sueño. Evitar que el turno de mañana comience a horas tempranas. Además, establecer márgenes de tiempo en el cambio de turnos de trabajo
- Aumentar el número de períodos de descanso y/o sueño durante la jornada labora.
- No realizar rotación de trabajadores entre los distintos equipos de trabajo para favorecer las relaciones entre los componentes de los mismos.
- Reducir el número de años que el trabajador está sometido a turnos de trabajo o limitar la edad de los mismos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda que a partir de los 40 años el trabajo nocturno continuado sea voluntario.
En Talasegur somos especialistas en la GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES, adaptando la normativa al respecto a las especificaciones de cada empresa y velando por su cumplimiento.
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