Enviado por administrador el
El Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de la asociación Productores de Música de España (Promusicae) de recopilar sin consentimiento de los afectados los datos de los usuarios de redes P2P (peer to peer) -mediante las cuales se comparten archivos musicales- con el fin de ejercer la defensa de los derechos de propiedad intelectual de los productores y editores de fonogramas y videos musicales.
El alto tribunal, que confirma la sentencia dictada en el caso por la Audiencia Nacional en el año 2011, establece que Promusicae no está eximida del deber de informar a los usuarios de redes P2P sobre el tratamiento de sus datos que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La asociación de productores reclamaba, entre otros datos, poder tratar las direcciones IP (Internal Protocols) sin informar a los afectados, al considerar que con ese dato era incapaz de llegar a conocer la identidad del usuario.
El Supremo, sin embargo, señala que "las direcciones IP son datos personales", ya que contienen información concerniente a personas físicas "identificadas o identificables". Además destaca que "no puede equipararse el conocimiento por el titular de que su dirección IP es visible en las redes P2P, con su consentimiento para su tratamiento automatizado junto con otros datos de su tráfico".