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Cuando se produce un daño en la mercancía durante el transporte, resulta frecuente la consulta de los transportistas sobre la práctica, cada vez más habitual, de la empresa cargadora de retener de manera unilateral el pago de las facturas como compensación de los daños. Y la respuesta es clara: no, salvo acuerdo previo entre ambas partes o resolución judicial.
El el cargador no puede retener el pago de las facturas; o llega a un acuerdo con el transportista para liquidar los daños, o deberá abonar las facturas adeudadas y en su caso, presentar la oportuna demanda judicial o arbitral para reclamar los daños y perjuicios ocasionados en la mercancía.
Pero ante esta práctica abusiva, el transportista puede reaccionar con acciones judiciales para reclamar la deuda, con un burofax que informe al deudor. De hecho, los juzgados ya se han pronunciado al respecto. Reproducimos una de las sentencias:
"La compensación legal presupone que, al tiempo de ser invocada, una y otra parte son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, y lo deben ser de una cantidad determinada y líquida. Frente al pago de una deuda dineraria exigida en la demanda, los portes de los servicios de transporte prestados, la demanda opone una deuda de valor, en resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con los transportes por la pérdida de mercancías. Esta deuda, para que pueda ser objeto de compensación legal requiere de una previa declaración judicial que determine tanto su existencia como su cuantía".