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Los autónomos, como cualquier empresa, están obligados a cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos, más conocida como LOPD, cuando recaben en sus negocios datos de carácter personal, entendidos éstos como todos aquellos que identifiquen a una persona física.
Los autónomos, al igual que las empresas en general y los organismos públicos, tratan datos de carácter personal y están obligados a garantizar el derecho fundamental a la protección de datos y adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de estos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Puesto que la LOPD tiene por objeto proteger la intimidad de las personas físicas, las personas jurídicas, no pueden beneficiarse de esta protección. Por lo que si eres autónomo, según la situación en la que te encuentres, te afectará de una u otra forma:
Autónomo administrador de una S.L. o S.A.: en este caso el autónomo, a nivel personal no tiene obligación de cumplir con la LOPD, pero sí su empresa, por lo que como administrador de ésta, tendrá que velar para que cumpla con la LOPD.
Autónomo con actividad empresarial y personal a cargo: tendrá que cumplir con la LOPD, al ser el responsable de los datos de carácter personal de sus empleados, además de los de sus clientes y proveedores.
Autónomo con actividad empresarial sin personal a cargo: se evaluará la naturaleza del negocio y si trata datos de clientes o proveedores, de qué tipo son y si deben o no estar organizados en ficheros. Si no existen ficheros no tiene que cumplir con la LOPD. Pero si sus clientes son personas particulares será probable que tenga que cumplir con la LOPD.
En este sentido, desde Talasegur le aconsejamos ponerse en manos de profesionales en Protección de Datos para cumplir la normativa. ponemos a su servicio un equipo de auditores compuesto por abogados especializados en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y la de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).
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